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LA NUEVA CONSTITUCION RECONOCE LOS DERECHOS DE TODOS

"Cuando hablamos del Estado plurinacional, hablamos de la unidad, respetando la diversidad de nuestros pueblos y no sólo de los indígenas sino de todos los bolivianos "

1- Por que Bolivia será un: “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, autonómico y descentralizado, independiente, soberano, democrático e intercultural” que posibilitará la convivencia pacífica entre las regiones y pueblos manteniendo la unidad de Bolivia.

Dentro de la unidad, el Artículo 30, establece el derecho a la libre determinación y territorialidad de las naciones y pueblos indígenas originarios. A la titulación colectiva de tierras y territoriosA la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

2.- La nueva Constitución se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. El Pluralismo jurídico garantiza que cada pueblo tiene derecho a que se respeten sus normas, tanto en relación a su forma de vida, como para el manejo de sus recursos naturales.

La nueva Constitución garantiza también la propiedad privada, individual o colectiva siempre y cuando ésta cumpla una función social.  Se ha reproducido textualmente el artículo 7 de la antigua Constitución, todavía vigente.

Ell Estado reconocerá, respetará y otorgara derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.

Recursos naturales

La nueva Constitución otorga al pueblo soberano la propiedad de los hidrocarburos haciendo una especie de "candado" de los recursos naturales. De esta manera se evitarán constitucionalmente nuevas privatizaciones encubiertas como "capitalizaciones" u otras que permitieron el saqueo de Bolivia.

Art. 349. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del Pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Art. 352. La explotación de recursos naturales en determinado estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada .

Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de la gestión ambiental, y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

“Los hidrocarburos son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano”

Art. 359. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo.

En el caso de vulneración, los contratos serán nulos de pleno derecho, y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.

Los recursos básicos como la electricidad, agua, comunicación son reconocidas como un derecho humano. Art. 16 / 20 (III) y 373 / 4

La nueva Carta Magna también establece la revocatoria de mandato presidencial.

En su artículo 172 señala que en caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, que convocará a elecciones a la Presidencia del Estado en el plazo de 90 días.

¿Acaso esta propuesta es para la re-eleccion indefinida de Evo Morales ? De ninguna manera

La nueva Constitución establece la reelección por un solo periodo constitucional del Presidente de la República, da curso a la revocatoria de mandato y permite la segunda vuelta en caso de no alcanzar un porcentaje determinado en los comicios nacionales.

Estructura y organización del Estado

Art. 146. La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Representantes Departamentales, y es la unica con facultad de aprobar y sancionar leyes en el territorio boliviano.

Art. 147. Serán elegidos por voto universal. La Cámara de Diputados estará conformada por 121 miembros elegidos con base en criterios territoriales y poblacionales, en circunscripciones uninominales. Los escaños se asignarán a través de un sistema de mayoría relativa.

La Cámara de Representantes Departamentales estará conformada por cuatro representantes por departamento, elegidos por circunscripción plurinacional departamental, asignados mediante sistema de representación proporcional.

El o la Presidente y Vice-presidente el Estado serán elegidos por voto universal, obligatorio, obligatorio, directo libre y secreto, con el cincuenta por ciento mas uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo de cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación a la segunda candidatura.

En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla esta condiciones, se realizará una segunda vuelta electoral entre ls dos candidaturas mas votadas.

En la estructura y organización territorial del Estado. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino. (Art. 270)

Autonomía Departamental

Art. 278. El gobierno de cada departamento autónomo esta constituido por un consejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora, legislativa exclusiva para emitir normas departamentales en el ámbito de las competencias exclusivas asignadas por esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y un órgano ejecutivo.

Art. 279. El Concejo Departamental estará compuesto por concejalas y concejales departamentales, elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria, y por concejales elegidos por naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos de acuerdo a sus propias normas.

Art. 280. El órgano ejecutivo está dirigido por un prefecto.

Autonomía Regional

Art. 281. La región se constituirá por voluntad democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios, de provincias o de territorios indígena originario campesinos con continuidad geográfica, que compartan cultura, lenguas, historia, economía, y ecosistemas complementarios.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y los procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones, y sobre la base de regiones con identidades históricas en el ámbito departamental.

Una provincia, por voluntad de democrática de la población de sus municipios, que por sí sola tenga características de región, podrá conformar una región provincial, con gobierno autónomo, de acuerdo a las condiciones y los requisitos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Autonomía Indígena Originaria Campesina

Art. 290. La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Las autonomías indígenas podrán conformarse por encima de las unidades territoriales actuales, a través de mancomunidades.

Autonomía Municipal

Art. 284. Cada gobierno autónomo municipal estará constituido por un Concejo Municipal deliberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador en el ámbito de sus competencias exclusivas, y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde.

Art. 285. El Concejo Municipal estará compuesto por concejales elegidos por voto directo, en listas uninominales separadas del ejecutivo.

Los pueblos y naciones indígenas de territorio ancestral ubicados en la jurisdicción municipal que no conformen autonomía indígena podrán elegir de forma directa a sus concejales, mediante normas y procedimientos propios. Autonomía Indígena originaria campesina

Art. 291. La conformación de entidades territoriales indígenas campesinas autónomas se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas propias y procedimientos propios.El autogobierno indígena se ejercerá por normas propias.

Coca

Art. 384. El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.

Areas Protegidas

Art. 385. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

En las áreas protegidas donde exista sobreposición de territorios indígena originario campesinos, la gestión y administración de las áreas protegidas se realizará en sujeción a las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas, respetando el objeto de creación de estas áreas.

Recursos forestales

Art. 386. Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable; la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas denudadas.

Art. 388. Las comunidades indígenas originarios campesinas situadas dentro de las áreas forestales, serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

Tierra y Territorio

“Se garantiza la propiedad individual empresarial”

Art. 393. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva de la tierra, en tanto cumplan una función social o una función económica social, según corresponda.

Art. 394. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña y empresarial, en función de la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características de conversión serán reguladas por la ley.

La pequeña propiedad es indivisible y constituye patrimonio familiar inembargable, y no esta sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.

“Garantiza la Tierra Comunitaria de Origen (TCO)”

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino y de las comunidades interculturales originarias. La propiedad colectiva se declara indivisible y no paga impuestos.

Art. 395. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, afro bolivianos y comunidades interculturales originarias, que no la posean o la posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas.

Por ser contraria al interés colectivo, esta prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

Art. 397. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Los propietarios deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.

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